Resumen: El Casino de Aranjuez, que arrojaba cifras de crecimiento en 2017 y 2018. El 28-02-22 abrió las puertas, tras el cierre operado en 03-19, pero sin desplegar toda su capacidad productiva: solo de jueves a domingo, en horario de noche, de 20:00 a 3:00 h, salvo sábados y domingos que cierra a las 4:00 h; se ponen en funcionamiento 2 de las 7 mesas (28,57%) y 7 máquinas de juego de las 52; los eventos privados se limitan a un alquiler de espacios para rodar un anuncio el 7-04-22, otro para rodar una serie el 6 y 7-06-22 y el proyecto Authentic Gaming (6/22), cuya conclusión no consta y; en el capítulo de gastronomía, abre el cocktail bar y mantiene cerrado el bufé, tu cena gourmet, y café teatro. La Sala indica que para que proceda un ERTE es preciso que las causas organizativas o productivas precedan a la medida y aunque desde la apertura se observa una reducción importante de las visitas, el 74,86% -primer trimestre de 2022 respecto al de 2019-, los ingresos derivados del juego descienden el 70,76% y los gastos de hostelería un 87,73%, se señala que no obedece a factores de mercado ajenos a la voluntad de la empresa sino a su decisión de reducir la capacidad productiva del Casino, no habiendo dejado actuar al mercado para determinar si se iba o no a producir un descenso de las cifras de actividad económica y productiva, que justificasen el ERTE y concluye que la decisión es injustificada y carece de razonabilidad.
Resumen: LESIONES: agresión tras un incidente previo, acompañada de unas expresiones que ponen de manifiesto la intención de acometer y la finalidad de causar un menoscabo en el sujeto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: reconocimiento parcial de los hechos. Testigos presenciales del hecho nuclear de la agresión y de los momentos previos. periciales médicas no impugnadas. DOLO E IMPRUDENCIA: intención de lesionar y conocimiento de la posibilidad de causar el resultado material finalmente producido. Juicio "ex ante" para determinar el ámbito del dolo y el de la imprudencia. El teléfono móvil se puede considerar medio peligroso por su contundencia, pero sin la potencial peligrosidad de otros. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: no hay prueba de la anomalía o alteración. El arrebato se considera breve, súbito e intenso y la obcecación prolongada. duradera y permanente. EXPULSIÓN: gravedad de los hehcos y carencia de arraigo. RESPONSABILIDAD CIVIL: carácter orientativo del Baremo, que tiene un ámbito de mínimos al que hay que añadir la valoración del incremento del perjuicio que supone ser víctima de una acción dolosa.
Resumen: Auto resolviendo alegaciones previas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre inadmisibilidad.
Resumen: La sentencia comienza recordando las previsiones del artículo 34 del Real-Decreto Ley 8/2020 que establece "Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19", con base en el cual la Administración entendió que la aplicación de las medidas indemnizatorias previstas tiene como presupuesto "la existencia de un contrato y que éste se encuentre vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020", resultando que, en el caso, la prórroga del contrato de referencia "perdió su vigencia con fecha 7 de marzo de 2019", esto es, un año antes de la promulgación de la norma indicada. La recurrente alega que tuvo lugar la prórroga tácita del contrato, prórroga que se mantuvo dentro de los límites del plazo de ejecución de seis años previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. La Sala recuerda que la Ley de Contratos de aplicación al caso impide que los contratos de servicios tengan una vigencia superior a cuatro años, permitiendo la prórroga por mutuo acuerdo, siempre que se prevea en el mismo contrato y antes de la finalización, pero prohibiendo, como lo hace el PCAP, que las prórrogas superen, asilada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Se ha acreditado que la actora continuaba prestando servicios, pero no que lo hiciera al amparo de un contrato vigente o prorrogado en su vigencia, siendo así que se había extinguido por el transcurso del plazo.